Fecha de última actualización del portal: 08 de noviembre del 2019
1.- EXPROPIACIONES PROPIAS:
La información de este rubro no se encuentra publicada en razón de no ser aplicable a este organismo; ya que, ésta entidad no se encuentra facultada para realizar expropiaciones por utilidad pública.
Fundamento Jurídico:
2.- EXPROPIACIONES ESTATALES:
Sin embargo, el Gobierno del Estado de Jalisco si realiza expropiaciones, corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) Expropiación de Terrenos Ejidales o Comunales.
Descripción del Acto Jurídico:
Es el acto en el cual el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría General de Gobierno, tramita una solicitud de expropiación de bienes muebles e inmuebles de propiedad privada, por causas de utilidad pública y que se resuelve por decreto de Ejecutivo del Estado.
Fundamento Jurídico.
3.- EXPROPIACIONES FEDERALES:
Asimismo, las expropiaciones en materia federal, corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) Expropiación de Terrenos Ejidales o Comunales. Para más información consultar:
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) www.gob.mx/sedatu Poder Ejecutivo/Secretaría General de Gobierno Expropiación de Propiedad Privada.
Descripción del Acto Jurídico:
Es el acto en el cual la Secretaría de la Reforma Agraria, tramita una solicitud de expropiaciones de tierras ejidales o comunales, por causas de utilidad pública y que se resuelve por decreto presidencial. Para el usuario es útil en la medida en que se puede solicitar se expropien tierras ejidales o comunales, siempre y cuando el servicio, explotación o establecimiento sea considerado de utilidad pública de acuerdo al artículo 93 de la Ley Agraria y una vez decretado el caso, se pague la indemnización correspondiente.
Fundamento Jurídico:
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