Fecha de última actualización del portal: 16 de diciembre del 2019.
Con fundamento en el artículo 10 de la Ley del Sistema de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, Jalisco, la Dirección y Administración del Sistema de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, estarán a cargo de un Consejo de Administración que se integrará por los siguientes representantes:
I. Un representante del titular del Poder Ejecutivo del Estado que tendrá el carácter de Presidente del Consejo;
II. Un representante del Ayuntamiento de Puerto Vallarta, que será el Secretario y el cual será designado por el Presidente Municipal;
III. Un representante del Fideicomiso de Puerto Vallarta, que será el primer vocal;
IV. Un representante de la Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, que será el segundo vocal;
V. Un representante de la Secretaria de Infraestructura y Obra Pública, que será el tercer vocal;
VI. Un representante de la Secretaría de Turismo, que será el cuarto vocal;
VII. Un representante de los usuarios que elegirá el Gobernador del Estado de una terna que presente la Unión de Propietarios de Fincas Urbanas que será el quinto vocal;
VIII. Un representante de los usuarios no asociados que nombrará el propio Gobernador del Estado, y que será sexto vocal. Esta designación recaerá en persona que no desempeñe comisión cargo o empleo público alguno y que sea propietario de inmueble en el municipio de Puerto Vallarta; y
IX. Cuando el Sistema haya celebrado convenios en los términos de los articulas 3° y 4° de esta ley con municipios diversos a los de Puerto Vallarta, y se hayan hecho cargo de todo o parte de los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado, los municipios correspondientes nombrarán un representante del Consejo de Administración, quien sólo podrá intervenir en los asuntos referentes al municipio que represente.
Por cada Consejero Propietario, deberá designarse un suplente.
Trámites y Servicios
Atención a Usuarios
Seapal cerca de ti
Cultura del Agua