Fecha de última actualización del portal: 02 de marzo del 2020.
Derivado del decreto 27217/LXII/18, de fecha 05 de diciembre de 2018 en el que se expide la Ley de Planeación Participativa para el Estado de Jalisco y sus Municipios, publicado en el periódico oficial El Estado de Jalisco el 20 de diciembre de 2018, a partir del 01 de enero de 2019 no existe la obligación de este Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, de emitir un Programa Operativo, sino que ahora se debe realizar un Plan Institucional; lo anterior de conformidad con lo siguiente:
Artículo 85. En el ámbito estatal, se prevén las siguientes disposiciones:
*Es necesario la aprobación del proyecto de MIR por el Ejecutivo del Estado para su validez, en los términos del artículo 4º Bis fracción II de la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios.
Los recursos materiales, humanos y financieros se encuentran descritos en los apartados de transparencia de la Fracción V incisos c), e), i) y r) correspondientes a
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