Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
Fecha de última actualización del portal: 02 de marzo del 2020.
En materia laboral SEAPAL VALLARTA se rige por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, la cual en sus artículos 184, 386 y 422 de la Ley Federal del Trabajo, establecen que las condiciones y desarrollo del trabajo se contendrán en el Contrato Colectivo de Trabajo y el Reglamento Interior de Trabajo; así como, que las disposiciones contenidas en el Contrato Colectivo del Trabajo se extenderán a los trabajadores de confianza salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo.
“Artículo 184.- Las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo.”
“Artículo 386.- Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.”
“Artículo 422.- Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento. No son materia del reglamento las normas de orden técnico y administrativo que formulen directamente las empresas para la ejecución de los trabajos.”
Tipo de Documento: Instrumento Normativo-Contrato Colectivo
Nombre: Contrato Colectivo del Trabajo
Fecha de elaboración: 13 de julio de 2018, 13:30 horas.
Fecha de última actualización: 13 de julio de 2018, 13:30 horas.
Estatus: Vigente, hasta que se registre un nuevo Contrato.
Aplica todo el documento para este Sujeto Obligado
Tipo de Documento: Instrumento Normativo-Reglamento
Nombre: Reglamento Interior de Trabajo
Fecha de elaboración: 03 de Julio de 2014
Fecha de última actualización: 03 de Julio de 2014, 13:21 horas.
Estatus: Vigente, hasta que se registre un nuevo reglamento.
Aplica todo el documento para este Sujeto Obligado
Este organismo cuenta únicamente con un sindicato de trabajadores, el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Sistema de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta (SUTSEAPAL).
Al respecto se informa que el Sistema de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Jalisco, el cual tiene la finalidad de la prestación, administración, conservación y mejoramiento de los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado de Puerto Vallarta, Jalisco; sin embargo, no solo actúa como autoridad, sino que como patrón, se rige en sus relaciones obrero-patronales por el derecho laboral, específicamente el artículo 123 A de la Carta Magna, es decir por la Ley Federal del Trabajo; por lo que, no todos los recursos que otorga al sindicato son de carácter público, sino que los recursos otorgados en su carácter de patrón en cumplimiento a sus obligaciones laborales se consideran privados, como puede ser la cuotas sindicales que se retienen del salario de los trabajadores o el pago de eventos contemplados en el Contrato Colectivo de Trabajo.
En cuanto a recursos que se pudieran considerar públicos se encuentran:
En cuanto a los recursos que se pudieran considerar privados se encuentran:
Los pagos que efectúa el organismo SEAPAL VALLARTA en cumplimiento a sus obligaciones laborales como patrón, son recursos privados provenientes de una relación de coordinación con sus trabajadores, como pago de cuotas de los trabajadores, gastos para eventos, etc; esto, con fundamento en los artículos 386, 387, 390, 391 de la Ley Federal del Trabajo y las clausulas QUINCUAGÉSIMA SEXTA, QUINCUAGÉSIMA OCTAVA, QUINCUAGÉSIMA NOVENA, SEXAGESÍMA y SEXAGESÍMA TERCERA del Contrato Colectivo de Trabajo, tal y como se desglosa a continuación:
1. CUOTAS DE LOS TRABAJADORES (recursos privados): De conformidad con la Ley Federal del Trabajo y el Contrato Colectivo se les retiene del salario de los trabajadores sindicalizados cuotas sindicales, caja de ahorro y otras obligaciones sindicales; esto, para pago al sindicato; se precisa que los recursos no son propiamente públicos, sino que son recursos de carácter privado, por ser dinero de los trabajadores y no de SEAPAL VALLARTA, quien solamente retiene el importe y lo paga al sindicato.
2. PAGO DE EVENTOS (recursos privados): En cumplimiento a las obligaciones de SEAPAL VALLARTA como patrón, de conformidad con el Contrato Colectivo de Trabajo, se da apoyo al sindicato SUTSEAPAL para cubrir gastos de eventos y cumplimiento de sus responsabilidades sindicales, como eventos deportivos o los festejos del día del niño, del padre, y del servidor público.
FUNDAMENTO JURÍDICO: Estos pagos y prestamos que se efectúan al sindicato como ayuda para cumplir su responsabilidad sindical (viáticos, gastos, préstamo de bienes y eventos), son obligaciones de carácter laboral y privado que el organismo tiene como patrón y no como autoridad; lo anterior, de conformidad con las cláusulas QUINCUAGÉSIMA SEXTA, QUINCUAGÉSIMA OCTAVA, QUINCUAGÉSIMA NOVENA, SEXAGESÍMA y SEXAGESÍMA TERCERA, del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre este organismo y el sindicato mencionado, que establecen lo siguiente:
“QUINCUAGÉSIMA SEXTA- “EL ORGANISMO” apoyará a “EL SINDICATO” con mobiliario y equipo de cómputo completo y actualizado, 3 (tres) vehículos en óptimas condiciones (dotados de gasolina y los servicios que requieran los mismos) comprometiéndose “EL SINDICATO” a celebrar los contratos de comodato respectivos, suministro de agua potable, papelería, y una secretaria.
“EL SINDICATO” se obliga a respetar y apegarse a los lineamientos que “EL ORGANISMO” le indique, así como a conducir los vehículos asignados por el personal autorizado; igualmente observar en todo momento los reglamentos y leyes dictados por la autoridad competente, lo anterior para el buen uso del patrimonio de “EL ORGANISMO”, constituyéndose “EL SINDICATO” como único responsable en caso de contravenir lo anterior, debiendo de pagar los daños y perjuicios que se generen con motivo de dicha conducta.”
“QUINCUAGÉSIMA OCTAVA.- Cuando sea requerido, “EL ORGANISMO” apoyará en lo posible para que el personal sindicalizado pueda participar en los eventos deportivos o culturales que sean promovidos por “EL SINDICATO”.”
“QUINCUAGÉSIMA NOVENA.- “EL ORGANISMO” organizará la realización de la posada navideña, el evento del día de la madre, el día de la secretaria. Con relación a los eventos del día del niño, del padre, y del servidor público, serán a cargo de “EL SINDICATO” para lo cual se contará con un presupuesto autorizado por “EL ORGANISMO” mismo que en caso de ser procedente será renovado cada año mediante solicitud por escrito.”
“SEXAGÉSIMA.- “EL ORGANISMO” se obliga a apoyar a “EL SINDICATO” en gastos de pasajes y viáticos para que éste cumpla con su responsabilidad sindical.”
“SEXAGÉSIMA TERCERA.- “EL ORGANISMO” se obliga a descontar del salario de los trabajadores las cuotas ordinarias, siempre y cuando estas, estén establecidas en los Estatutos de “EL SINDICATO”, debiendo entregar dichas cuotas a “EL SECRETARIO GENERAL” de “EL SINDICATO”, dentro de los siguientes 3 (tres) días hábiles siguientes, previo recibo que otorgue”
*Este organismo no encomienda ni avala la realización de autos de autoridad que le competan a terceros.
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