Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 4°, parrafo 6, : toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible;
Artículo 115 fracción III, inciso a) los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos, de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.
Constitución Política del Estado de Jalisco
Artículo 79: Los municipios, a través de sus ayuntamientos, tendrán a su cargo las siguientes funciones y servicios públicos: I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
Trámites y Servicios
Atención a Usuarios
Seapal cerca de ti