Nuestras Tarifas
Tarifas de Contratación de Servicios.
- Doméstico Popular.
- Doméstico Medio.
- Doméstico Residencial.
- Comercial A.
- Comercial B.
- Industrial.
- Industrial A.
- Otros Servicios.
Tarifas por Consumo de Agua Potable
Tarifas para el Ejercicio 2013 por agua potable sobre la base del consumo mensual en metros cúbicos:
- Tarifas para el Sector Doméstico.
- Tarifas para el Sector Comercial.
- Tarifas para el Sector Industrial.
Nota: Los cobros para el sector doméstico se realizan de forma bimestral.
Tarifas de Drenaje y Alcantarillado
De acuerdo con el Listado de Cuotas y Tarifas de los Servicios Públicos de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado, Tratamiento y Disposición Final de Aguas Residuales del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal 2013, el cual especifica que los usuarios deberán pagar por el servicio público de drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales una cuota equivalente al 15 % del importe correspondiente al servicio de agua potable para los usuarios del sector doméstico y de un 25 % del importe correspondiente al servicio de agua potable para los usuarios de los sectores comercial e industrial.
Es importante hacer de su conocimiento las siguientes disposiciones publicados en el Listado de Cuotas y Tarifas de los Servicios Públicos de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado, Tratamiento y Disposición Final de Aguas Residuales del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal 2013:
Artículo 2.- Quienes se beneficien directa o indirectamente con los servicios de agua potable,drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales, bien porque reciban todos o alguno de ellos o consuman fluido de pozos, norias o alguna otra fuente de abastecimiento,cubrirán las contribuciones correspondientes en la caja recaudadora del SEAPAL, o bien en los bancos y negociaciones autorizados por el Organismo; la facultad de recaudación implica la de emplear los apremios legales y los mecanismos necesarios establecidos en la legislación aplicable para el pago de las cuotas, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco conforme a las siguientes tarifas:
I. Servicio Medido:Los usuarios bajo este régimen, deberán hacer el pago de sus cuotas, en los siguientes quince días a partir de la fecha de emisión del recibo / factura correspondiente, en forma mensual obimestral, según sea su clasificación, el cual será determinado conforme a las fechas del calendario que establezca el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco.
Todo usuario que solicite, o que por disposición del sistema se le instale medidor, está obligado a entregar el anticipo correspondiente para garantizar su mantenimiento, de conformidad con los costos que existen en el mercado de acuerdo al tipo de medidor que cumpla con las características de uso y de especificaiones técnicas marcadas por SEAPAL, así como el valor de las instalaciones no ordinarias.
En el caso de predios con más de una toma, se sumará el consumo aplicándose la tarifa correspondiente para el rango de consumo así calculado. Quedaran excluidos de este criterio, los condominios habitaciones, habitados permanentemente y clasificados dentro de la categoría doméstica del padrón de usuarios del SEAPAL.
Los aparatos medidores deberán instalarse a la entrada de los predios, casas o establecimientos, a fin de que en todo tiempo puedan inspeccionarse o cambiarse sin dificultad.
Artículo 5.- Por la instalación o reconstrucción de tomas de agua residual tratada y su conexión a las redes de distribución del servicio público, se pagará la cuota de conexión de agua residual conforme a los presupuestos que para tal efecto formule el SEAPAL. En dicho presupuesto se incluirán los materiales, la mano de obra directa y en su caso el valor del medidor del agua, así mismo, se pagará la cuota de conexión de agua residual, conforme a los presupuestos que formule el SEAPAL, debiendo cubir el usuario, los gastos originados, cuando se cambie de lugar la toma de agua residual.
Artículo 6.- Quienes se benedicien con los servicios de SEAPAL, pagarán adicionalmente, un 5% sobre las cuotas que correspondan, cuyo producto será destinado a la construcción, operación y mantenimiento de colectores y plantas de tratamiento de aguas residuales. Para el control y registro diferenciado de esta contribución, el SEAPAL debe abrir una cuenta productiva de cheques en el banco de su elección. La cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan.
Quedan exentos de este pago los usuarios que operen sus propias instalaciones de tratamiento de aguas residuales y no descarguen a la red del SEAPAL.
I. Quienes se beneficien con los servicios de SEAPAL, pagarán adicionalmente, el 3% sobrelas cuotas que correspondan, cuyo importe será destinado al mantenimiento y conservación de la infraestructura del sistema. Para el control y registro diferenciado de esta contribución, el SEAPAL debe de abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan.





